CausaNews · 9 oct 2026
Las 10 noticias tecnopolíticas de México
Diputados aprobaron responsabilidad secundaria en derechos de autor, la SEP anunció un decreto aún no publicado y la CRT abrió espectro industrial y consultas de conectividad.
La Cámara de Diputados aprobó el 7 de octubre de 2026 una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que introduce responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet. La votación en lo general fue de 325 a favor, 114 en contra y una abstención. El dictamen, originado en una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies. No está vigente: falta el Senado y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma importa porque traslada al intermediario parte de la contención de infracciones cometidas por usuarios. Según el dictamen y la cobertura de La Razón y WIRED, el proveedor deberá tener una política pública de terminación del servicio a infractores reincidentes, incorporada a sus términos. Podrá ser responsable de la misma infracción cuando contribuya, induzca o cause la conducta y, con conocimiento, no actúe. El IMPI podría imponer multas de 500 a 40,000 veces la UMA, según el supuesto. La Silla Rota calculó el extremo en unos 4.6 millones de pesos.
El antecedente es el régimen de intermediarios de la propia ley de derecho de autor y el capítulo 20 del T-MEC. Quienes impulsan el dictamen sostienen que el esquema se alinea con estándares de comercio digital y busca un equilibrio entre titulares, intermediarios y usuarios. La oposición y Artículo 19 plantean otro efecto: la amenaza de sanción puede llevar a retirar contenidos antes de una decisión sobre su legalidad. Artículo 19 afirmó, el mismo miércoles, que la reforma profundiza riesgos de censura y vigilancia. Esa afirmación es una valoración de la organización, no un hecho judicial.
Además, el alcance técnico no está cerrado en la práctica. La norma aprobada en San Lázaro no distingue con detalle entre un proveedor de acceso, una red social y un servicio de alojamiento, ni fija un plazo único de notificación. Por ello, el riesgo de sobrebloqueo depende de cómo se redacten las políticas internas y de cómo interprete el IMPI el “conocimiento” de la infracción. Tampoco hay, en las fuentes revisadas, un estudio de impacto publicado junto con el dictamen.
Sin embargo, el voto no fue unánime. En lo particular el resultado fue de 310 a favor y 97 en contra. PAN, PRI y Movimiento Ciudadano presentaron reservas; varias se retiraron o no se admitieron. En comisión, el 29 de septiembre, el dictamen había pasado con 18 votos a favor y 6 en contra, y la oposición pidió salvaguardar crítica política, prensa y parodia. Esas reservas no cambiaron el texto que llegó al pleno.
El contexto regulatorio es más amplio. El mismo 7 de octubre, Mario Delgado anunció en Puebla un decreto, todavía no publicado, para que plataformas detecten y retiren contenidos violentos contra estudiantes. Son expedientes distintos: uno de propiedad intelectual, ya votado en una cámara, y otro de protección de menores, aún en preparación. Confundirlos exagera el alcance de cualquiera de los dos.
En el corto plazo hay que observar si el Senado modifica los supuestos de conocimiento, la reincidencia y las notificaciones al usuario. En el mediano plazo, si el DOF publica el texto y si el IMPI emite criterios, será posible medir retiros, quejas y litigios. CausaNews dará seguimiento a esa publicación y a la evidencia de bloqueos, no a la etiqueta “ley antimemes”, que circula en el debate pero no es el nombre del dictamen.

